SITUACIÓN ACTUAL DE LA HERÁLDICA ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DEL REINO DE ESPAÑA
SITUACIÓN ACTUAL DE LA HERÁLDICA ANTE EL MINISTERIO
DE JUSTICIA DEL REINO DE ESPAÑA
por
Andrés J.
Nicolás-Minué Sánchez
Licenciado en
Derecho
Máster en
Derecho Nobiliario y Premial, Heráldica y Genealogía
Diplomado en
Heráldica, Genealogía y Nobiliaria (C.S.I.C.)
Experto
Universitario en Relaciones Institucionales y Protocolo
La figura del Cronista de Armas o Cronista Rey de Armas, tuvo su origen
en los oficios de heraldos y persevantes de la Baja Edad Media. Dichos
Cronistas han venido, tanto por Costumbre como por Ley, desempeñando, entre
otras funciones, las de expedir certificaciones de armas, genealogías y nobleza
(introducción del Decreto de 13 de abril de 1951, publicado en el Boletín
Oficial del Estado nº 123 del 3 de mayo de 1951, hoy vigente). Lamentablemente,
hoy en día, si bien nuestra legislación contempla la posibilidad de registrar
escudos de armas personales o de linaje a través del Decreto de 13 de abril de
1951, por el que se regulan las funciones de Cronistas Reyes de Armas y su
acceso a tal cago, nunca se ha convocado el pertinente examen de aptitud desde
su promulgación. Únicamente, y a través de su disposición transitoria se
presentaron los albalás o nombramientos de los que entonces ya ejercían el
oficio para su toma de razón. Una vez fallecido el último Cronista Rey de
Armas, el ilustre don Vicente de Cadenas y Vicent, en el año 2005, sigue el
Ministerio de Justicia haciendo oídos sordos a la convocatoria del pertinente
examen de aptitud para poder ejercer tan prestigioso cargo por parte de aquellos
que cumplan la premisa de ser licenciados en Derecho o Filosofía y Letras,
según reza el mencionado decreto.
El día 8 de junio de 2015, dirigí una carta al Ministerio de Justicia,
División de Derechos de Gracia y Otros Derechos, interesándome por saber si el cargo
está ocupado o vacante y, en caso de vacar, si se tiene previsto convocar el
pertinente examen de aptitud. Cito literalmente la respuesta dada por dicha
División: “En contestación a su escrito de
fecha 8 de junio del presente año, que tuvo entrada en el Registro General de
este Ministerio el siguiente día 10, en el que solicita información en relación
con el cargo de Cronista de Armas, le significo que dicho cargo, desde el
fallecimiento de don Vicente de Cadenas y Vicent en 2005, se encuentra vacante,
sin que por el momento esté previsto convocar examen de aptitud para optar a
dicho cargo”.
Dado que parte de la doctrina actual
interpreta que en base al artículo 5º del citado decreto de 13 de abril de 1951
que dice: «Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar cuantas
disposiciones aclaratorias y complementarias requiera la ejecución del presente
Decreto» cualquier ciudadano podría solicitar ante el Ministerio de Justicia, como órgano que actualmente
tiene conferida la competencia, la
emisión del correspondiente Certificado de Armas, doctrina que yo no comparto,
el 30 de noviembre de 2015 dirigí una instancia a la misma División solicitando
una Certificación de Armas de un escudo de nueva creación. Cito literalmente la
respuesta dada por la División de Derechos de Gracia y Otros Derechos el 14 de
diciembre de 2015: “Se acusa recibo de su
escrito de 30 de noviembre del presente año, presentado en el Registro General
de la Delegación del Gobierno de Aragón el mismo día, en el que solicita le sea
expedido Certificado de Armas del blasón que describe. En contestación le
significo que al pertenecer la heráldica a la esfera privada, esta División no
tiene competencia en el asunto que usted plantea, puesto que únicamente le
corresponde la preparación de los asuntos relativos a títulos nobiliarios y
grandezas de España, según establece con el artículo 7.2 p) del Real Decreto
453/2012, de 5 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Justicia”.
El referido artículo 7.2 p) del Real Decreto 453/2012 reza lo
siguiente: «2. En particular, corresponden a la Subsecretaría las siguientes
funciones: p) La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas
de España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión, distribución y
rehabilitación de distinciones nobiliarias». Es decir, que a raíz de este Real
Decreto 453/2012 y como en él no se menciona a los Cronistas de Amas el
Ministerio se declara incompetente en este asunto.
El 28 de diciembre de 2015 dirigí una instancia, esta vez al Ministro
de Justicia, solicitando, añadiendo a los argumentos anteriormente esgrimidos que
dado que la División de Derechos de Gracia y otros Derechos no tiene competencia
en el asunto de mi demanda y siendo el Excelentísimo Señor Ministro de Justicia
titular del Ministerio de Justicia, una Certificación de Armas de un escudo de
nueva creación. Cito literalmente la respuesta dada de nuevo por la División de
Derechos de Gracia y Otros Derechos, que no por el Ministro de Justicia o al
menos por la Secretaría, el 25 de enero de 2016: “En relación con su escrito de fecha 28 de diciembre de 2015 presentado
en el Registro General de la Delegación del Gobierno de Aragón el mismo día, en
el que reitera que se le expida una Certificación de Armas, le remito al
contenido del oficio de fecha 14 de diciembre de 2015 en el que se le informaba
sobre las competencias de esta División, entre las que no figura la emisión de
certificados de armas, aclarándole que en vida de D. Vicente de Cadenas y
Vicent, el Ministerio de Justicia únicamente reconocía su firma en las
certificaciones de Armas que dicho señor expedía y de las cuales era el único
responsable, de acuerdo con el párrafo 3º del artículo 4º del Decreto de 13 de
abril de 1951”.
En mi opinión, la interpretación del
artículo 5º del Decreto de 13 de abril de 1951 es la siguiente:
Una
interpretación nunca debe ser finalista, la búsqueda de la solución no debe en
ningún caso estar dirigida a dar una respuesta satisfactoria al problema con el
que trabajamos, sino debe ser lo más aséptica y objetiva posible. De la lectura
del artículo 5º lo único que podemos desprender es que el Gobierno autoriza (es
decir, habilita o permite) al Ministerio de Justicia a que apruebe cualquier
disposición aclaratoria y complementaria en esta materia, lo que conlleva tres
consecuencias:
a)
Que las aclaraciones y disposiciones complementarias deben hacer referencia al
contenido del Decreto, es decir, al nombramiento y funciones del Cronista Rey
de Armas, pues lo ejecutan, nunca pueden modificarlo.
b)
Que en ningún caso las disposiciones complementarias o aclaratorias tienen que
tener un contenido concreto, puede ser cualquiera y si lo tuviese:
1º)
En ningún supuesto podría contravenir el Decreto (con rango de ley, en su
momento) sustituyendo o atribuyéndose el propio Ministerio de Justicia
competencia él mismo como Cronista de Armas, para lo cual sería necesario la
creación de una norma con rango de ley.
2º)
En ningún caso una norma aclaratoria o supletoria dictada por el Ministerio en
la actualidad, que tendría carácter reglamentario, tiene fuerza suficiente para
modificar una norma de rango superior como es el Decreto, y si eso es así de
forma expresa por jerarquía normativa, mucho menos lo puede ser de forma tácita
o presunta como algunos autores señalan por las razones antes expuestas.
c)
Y que el propio verbo autorizar lo que señala es posibilidad nunca obligación.
Conclusión:
El artículo 5º autoriza no obliga, la resolución que se dicte es de rango
reglamentario en ningún caso puede contravenir una disposición legal (dando un
contenido distinto al Decreto) y el contenido debe complementar no modificar. Por
lo tanto el Ministerio de Justicia utilizando el artículo 5º no puede
atribuirse competencia en la materia del Decreto.
Queda claro entonces que el
Ministerio se declara incompetente para la expedición de certificaciones de
nobleza, genealogía y escudos de armas.
Al hilo de lo anterior, en
referencia a la nobleza no titulada, y dado que el mencionado artículo 7.2 p) del Real Decreto 453/2012 que repito reza
lo siguiente: «2. En particular, corresponden a la Subsecretaría las siguientes
funciones: p) La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y
grandezas de España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión,
distribución y rehabilitación de distinciones nobiliarias», y por si las
“distinciones nobiliarias” que cita comprendiesen también la condición, estado
y distinción de Hidalgo, el 8 de febrero de 2016 dirigí una instancia a la
misma División solicitando instrucciones para aportar la documentación
genealógica y nobiliaria necesaria para obtener la distinción nobiliaria de Hidalgo.
Cito literalmente la respuesta dada de nuevo por la División de Derechos de
Gracia y Otros Derechos, el 11 de febrero de 2016: “En relación con su escrito de fecha 8 de febrero de 2016 presentado en
el Registro General de la Delegación del Gobierno de Aragón con la misma fecha,
en el que solicita que por parte de esta División se le den instrucciones para
obtener la distinción nobiliaria de Hidalgo, le significo que el título de
Hidalgo no es considerado un título nobiliario, siendo, hoy en día considerados
como tales los de Duque, Marqués, Conde, Vizconde y Barón.
En razón de ello y como ya se le ha comunicado en
distintas ocasiones, al no tener el título de Hidalgo, la condición de título
nobiliario, esta División no tiene competencia en el asunto que plantea, puesto
que únicamente le corresponde la preparación de los asunto relativos a títulos
nobiliarios y grandezas de España, según establece el artículo 7.2 p) del Real
Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Justicia”.
Queda entonces claro que entre las
distinciones nobiliarias el Ministerio de Justicia no contempla la de Hidalgo,
y por tanto, tampoco la de cualquier otra nobleza no titulada.
Volviendo a la Heráldica, y en relación
con la mencionada privatización del Derecho Heráldico, existe un dictamen del
Consejo de Estado, expediente n° 2437/95 (Justicia e Interior) fecha de
Aprobación 30 de noviembre de 1995, que se pronuncia sobre del cargo de
Cronista de Armas: “Tercero. El Área de
Asuntos de Gracia del Ministerio de Justicia discierne los siguientes aspectos
de la solicitud: A) Breve referencia a la figura de los Reyes de Armas: se dice que esta figura, de eminente
prestigio en épocas pretéritas, cuyo origen se halla en los oficios de heraldos
y persevantes de la Baja Edad Media, está regulada actualmente en el Decreto de
13 de abril de 1951, que recoge sustancialmente las disposiciones contenidas en
el Real Decreto de 29 de julio de 1915. Destaca dos ideas: primera, que los
Cronistas de Armas no ostentan en la actualidad la consideración de
funcionarios, siendo una actividad estrictamente privada; y segundo, que la
actividad del Ministerio de Justicia e Interior en esta materia se circunscribe
estrictamente al reconocimiento de la firma de Cronista de Armas, el cual será
personalmente responsable de las certificaciones que expida en el ejercicio de
su cargo (artículo 4.3 del Decreto de 1951)”.
El artículo 2.2 de la Ley Orgánica
3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, reza lo siguiente: «La consulta al Consejo será preceptiva cuando en
ésta o en otras leyes así se establezca, y facultativa en los demás casos. Los
dictámenes del Consejo no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo
contrario».
Habiendo transcurrido más de 10 años desde el triste fallecimiento de don Vicente de Cadenas y Vicent y, comprobado por enésima vez la falta de interés e indiferencia del Ministerio de Justicia en lo referente al cargo de Cronista de Armas, queda claro que dicho cargo nunca más volverá a existir de forma regulada a través del mencionado Decreto de 13 de abril de 1951 o posible legislación posterior. Es evidente, que tras la publicación del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, el Decreto de 13 de abril de 1951, por el que se regulan las funciones de Cronistas Reyes de Armas, aún vigente hoy en día, queda en el olvido ya que el Ministerio de Justicia se declara incompetente en asuntos de Heráldica no existiendo otro órgano competente en esta materia. Lógicamente el Ministerio de Justicia podría retomar este asunto en cualquier momento convocando el pertinente examen de aptitud para poder ejercer el cargo de Cronista de Armas, pero dadas las circunstancias de que por un lado, el Decreto 13 de abril de 1951 sigue vigente, y que por otro lado, el propio Ministerio de Justicia se declara incompetente en materia Heráldica en virtud del referido artículo 7.2 p) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, dudo mucho que ocurra. Ya podía aprender nuestro Ministerio de Cultura del de nuestra vecina República Francesa. El 4 de febrero de 2015 publicó en las gacetas oficiales la decisión de modificar los fines de la Commission Nationale d’Héraldique, creada el 14 de diciembre de 1999. En virtud de esta norma legal, la Commission, situada bajo la autoridad del director de los Archives de France, tiene por misión la de aconsejar sobre la creación de armerías, a petición de cualquier persona interesada. A fin de preservar el patrimonio inmaterial formado por el arte del blasón y de la Heráldica, queda además habilitada la Commission para registrar, las armerías de todas aquellas personas jurídicas y físicas que lo soliciten. Esta nueva normativa viene a establecer un sistema público de registro de escudos de armas, abierto a todos los ciudadanos particulares y a las entidades jurídicas. Es decir, se crea un Registro Oficial de Armerías. Tras ponerme en contacto con la Commission lamentablemente me dijeron que solamente es para ciudadanos franceses. Para finalizar, podemos añadir que ya en el año 1920, con la caída de la mayoría de las antiguas dinastías de Europa, el cargo de Reyes de Armas se consideró un resabio monárquico, por lo que sus competencias fueron derogadas. Dicho año de 1920 puede considerarse como el momento en el que comenzó la privatización del Derecho Heráldico.
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