SITUACIÓN ACTUAL DE LA HERÁLDICA ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DEL REINO DE ESPAÑA

SITUACIÓN ACTUAL DE LA HERÁLDICA ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DEL REINO DE ESPAÑA
por
Andrés J. Nicolás-Minué Sánchez
Licenciado en Derecho
Máster en Derecho Nobiliario y Premial, Heráldica y Genealogía
Diplomado en Heráldica, Genealogía y Nobiliaria (C.S.I.C.)
Experto Universitario en Relaciones Institucionales y Protocolo


La figura del Cronista de Armas o Cronista Rey de Armas, tuvo su origen en los oficios de heraldos y persevantes de la Baja Edad Media. Dichos Cronistas han venido, tanto por Costumbre como por Ley, desempeñando, entre otras funciones, las de expedir certificaciones de armas, genealogías y nobleza (introducción del Decreto de 13 de abril de 1951, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 123 del 3 de mayo de 1951, hoy vigente). Lamentablemente, hoy en día, si bien nuestra legislación contempla la posibilidad de registrar escudos de armas personales o de linaje a través del Decreto de 13 de abril de 1951, por el que se regulan las funciones de Cronistas Reyes de Armas y su acceso a tal cago, nunca se ha convocado el pertinente examen de aptitud desde su promulgación. Únicamente, y a través de su disposición transitoria se presentaron los albalás o nombramientos de los que entonces ya ejercían el oficio para su toma de razón. Una vez fallecido el último Cronista Rey de Armas, el ilustre don Vicente de Cadenas y Vicent, en el año 2005, sigue el Ministerio de Justicia haciendo oídos sordos a la convocatoria del pertinente examen de aptitud para poder ejercer tan prestigioso cargo por parte de aquellos que cumplan la premisa de ser licenciados en Derecho o Filosofía y Letras, según reza el mencionado decreto.


El día 8 de junio de 2015, dirigí una carta al Ministerio de Justicia, División de Derechos de Gracia y Otros Derechos, interesándome por saber si el cargo está ocupado o vacante y, en caso de vacar, si se tiene previsto convocar el pertinente examen de aptitud. Cito literalmente la respuesta dada por dicha División: “En contestación a su escrito de fecha 8 de junio del presente año, que tuvo entrada en el Registro General de este Ministerio el siguiente día 10, en el que solicita información en relación con el cargo de Cronista de Armas, le significo que dicho cargo, desde el fallecimiento de don Vicente de Cadenas y Vicent en 2005, se encuentra vacante, sin que por el momento esté previsto convocar examen de aptitud para optar a dicho cargo”.

Dado que parte de la doctrina actual interpreta que en base al artículo 5º del citado decreto de 13 de abril de 1951 que dice: «Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar cuantas disposiciones aclaratorias y complementarias requiera la ejecución del presente Decreto» cualquier ciudadano podría solicitar ante el Ministerio de Justicia, como órgano que actualmente tiene conferida la competencia, la emisión del correspondiente Certificado de Armas, doctrina que yo no comparto, el 30 de noviembre de 2015 dirigí una instancia a la misma División solicitando una Certificación de Armas de un escudo de nueva creación. Cito literalmente la respuesta dada por la División de Derechos de Gracia y Otros Derechos el 14 de diciembre de 2015: “Se acusa recibo de su escrito de 30 de noviembre del presente año, presentado en el Registro General de la Delegación del Gobierno de Aragón el mismo día, en el que solicita le sea expedido Certificado de Armas del blasón que describe. En contestación le significo que al pertenecer la heráldica a la esfera privada, esta División no tiene competencia en el asunto que usted plantea, puesto que únicamente le corresponde la preparación de los asuntos relativos a títulos nobiliarios y grandezas de España, según establece con el artículo 7.2 p) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia”.

El referido artículo 7.2 p) del Real Decreto 453/2012 reza lo siguiente: «2. En particular, corresponden a la Subsecretaría las siguientes funciones: p) La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión, distribución y rehabilitación de distinciones nobiliarias». Es decir, que a raíz de este Real Decreto 453/2012 y como en él no se menciona a los Cronistas de Amas el Ministerio se declara incompetente en este asunto.

El 28 de diciembre de 2015 dirigí una instancia, esta vez al Ministro de Justicia, solicitando, añadiendo a los argumentos anteriormente esgrimidos que dado que la División de Derechos de Gracia y otros Derechos no tiene competencia en el asunto de mi demanda y siendo el Excelentísimo Señor Ministro de Justicia titular del Ministerio de Justicia, una Certificación de Armas de un escudo de nueva creación. Cito literalmente la respuesta dada de nuevo por la División de Derechos de Gracia y Otros Derechos, que no por el Ministro de Justicia o al menos por la Secretaría, el 25 de enero de 2016: “En relación con su escrito de fecha 28 de diciembre de 2015 presentado en el Registro General de la Delegación del Gobierno de Aragón el mismo día, en el que reitera que se le expida una Certificación de Armas, le remito al contenido del oficio de fecha 14 de diciembre de 2015 en el que se le informaba sobre las competencias de esta División, entre las que no figura la emisión de certificados de armas, aclarándole que en vida de D. Vicente de Cadenas y Vicent, el Ministerio de Justicia únicamente reconocía su firma en las certificaciones de Armas que dicho señor expedía y de las cuales era el único responsable, de acuerdo con el párrafo 3º del artículo 4º del Decreto de 13 de abril de 1951”.


En mi opinión, la interpretación del artículo 5º del Decreto de 13 de abril de 1951 es la siguiente:

Una interpretación nunca debe ser finalista, la búsqueda de la solución no debe en ningún caso estar dirigida a dar una respuesta satisfactoria al problema con el que trabajamos, sino debe ser lo más aséptica y objetiva posible. De la lectura del artículo 5º lo único que podemos desprender es que el Gobierno autoriza (es decir, habilita o permite) al Ministerio de Justicia a que apruebe cualquier disposición aclaratoria y complementaria en esta materia, lo que conlleva tres consecuencias:

a) Que las aclaraciones y disposiciones complementarias deben hacer referencia al contenido del Decreto, es decir, al nombramiento y funciones del Cronista Rey de Armas, pues lo ejecutan, nunca pueden modificarlo.
b) Que en ningún caso las disposiciones complementarias o aclaratorias tienen que tener un contenido concreto, puede ser cualquiera y si lo tuviese:

1º) En ningún supuesto podría contravenir el Decreto (con rango de ley, en su momento) sustituyendo o atribuyéndose el propio Ministerio de Justicia competencia él mismo como Cronista de Armas, para lo cual sería necesario la creación de una norma con rango de ley.
2º) En ningún caso una norma aclaratoria o supletoria dictada por el Ministerio en la actualidad, que tendría carácter reglamentario, tiene fuerza suficiente para modificar una norma de rango superior como es el Decreto, y si eso es así de forma expresa por jerarquía normativa, mucho menos lo puede ser de forma tácita o presunta como algunos autores señalan por las razones antes expuestas.

c) Y que el propio verbo autorizar lo que señala es posibilidad nunca obligación.

Conclusión: El artículo 5º autoriza no obliga, la resolución que se dicte es de rango reglamentario en ningún caso puede contravenir una disposición legal (dando un contenido distinto al Decreto) y el contenido debe complementar no modificar. Por lo tanto el Ministerio de Justicia utilizando el artículo 5º no puede atribuirse competencia en la materia del Decreto.

 Queda claro entonces que el Ministerio se declara incompetente para la expedición de certificaciones de nobleza, genealogía y escudos de armas.


Al hilo de lo anterior, en referencia a la nobleza no titulada, y dado que el mencionado artículo 7.2 p) del Real Decreto 453/2012 que repito reza lo siguiente: «2. En particular, corresponden a la Subsecretaría las siguientes funciones: p) La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión, distribución y rehabilitación de distinciones nobiliarias», y por si las “distinciones nobiliarias” que cita comprendiesen también la condición, estado y distinción de Hidalgo, el 8 de febrero de 2016 dirigí una instancia a la misma División solicitando instrucciones para aportar la documentación genealógica y nobiliaria necesaria para obtener la distinción nobiliaria de Hidalgo. Cito literalmente la respuesta dada de nuevo por la División de Derechos de Gracia y Otros Derechos, el 11 de febrero de 2016: “En relación con su escrito de fecha 8 de febrero de 2016 presentado en el Registro General de la Delegación del Gobierno de Aragón con la misma fecha, en el que solicita que por parte de esta División se le den instrucciones para obtener la distinción nobiliaria de Hidalgo, le significo que el título de Hidalgo no es considerado un título nobiliario, siendo, hoy en día considerados como tales los de Duque, Marqués, Conde, Vizconde y Barón.
En razón de ello y como ya se le ha comunicado en distintas ocasiones, al no tener el título de Hidalgo, la condición de título nobiliario, esta División no tiene competencia en el asunto que plantea, puesto que únicamente le corresponde la preparación de los asunto relativos a títulos nobiliarios y grandezas de España, según establece el artículo 7.2 p) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia”.

Queda entonces claro que entre las distinciones nobiliarias el Ministerio de Justicia no contempla la de Hidalgo, y por tanto, tampoco la de cualquier otra nobleza no titulada.

Volviendo a la Heráldica, y en relación con la mencionada privatización del Derecho Heráldico, existe un dictamen del Consejo de Estado, expediente n° 2437/95 (Justicia e Interior) fecha de Aprobación 30 de noviembre de 1995, que se pronuncia sobre del cargo de Cronista de Armas: “Tercero. El Área de Asuntos de Gracia del Ministerio de Justicia discierne los siguientes aspectos de la solicitud: A) Breve referencia a la figura de los Reyes de Armas: se dice que esta figura, de eminente prestigio en épocas pretéritas, cuyo origen se halla en los oficios de heraldos y persevantes de la Baja Edad Media, está regulada actualmente en el Decreto de 13 de abril de 1951, que recoge sustancialmente las disposiciones contenidas en el Real Decreto de 29 de julio de 1915. Destaca dos ideas: primera, que los Cronistas de Armas no ostentan en la actualidad la consideración de funcionarios, siendo una actividad estrictamente privada; y segundo, que la actividad del Ministerio de Justicia e Interior en esta materia se circunscribe estrictamente al reconocimiento de la firma de Cronista de Armas, el cual será personalmente responsable de las certificaciones que expida en el ejercicio de su cargo (artículo 4.3 del Decreto de 1951)”.

El artículo 2.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, reza lo siguiente: «La consulta al Consejo será preceptiva cuando en ésta o en otras leyes así se establezca, y facultativa en los demás casos. Los dictámenes del Consejo no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario».

Habiendo transcurrido más de 10 años desde el triste fallecimiento de don Vicente de Cadenas y Vicent y, comprobado por enésima vez la falta de interés e indiferencia del Ministerio de Justicia en lo referente al cargo de Cronista de Armas, queda claro que dicho cargo nunca más volverá a existir de forma regulada a través del mencionado Decreto de 13 de abril de 1951 o posible legislación posterior. Es evidente, que tras la publicación del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, el Decreto de 13 de abril de 1951, por el que se regulan las funciones de Cronistas Reyes de Armas, aún vigente hoy en día, queda en el olvido ya que el Ministerio de Justicia se declara incompetente en asuntos de Heráldica no existiendo otro órgano competente en esta materia. Lógicamente el Ministerio de Justicia podría retomar este asunto en cualquier momento convocando el pertinente examen de aptitud para poder ejercer el cargo de Cronista de Armas, pero dadas las circunstancias de que por un lado, el Decreto 13 de abril de 1951 sigue vigente, y que por otro lado, el propio Ministerio de Justicia se declara incompetente en materia Heráldica en virtud del referido artículo 7.2 p) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, dudo mucho que ocurra. Ya podía aprender nuestro Ministerio de Cultura del de nuestra vecina República Francesa. El 4 de febrero de 2015 publicó en las gacetas oficiales la decisión de modificar los fines de la Commission Nationale d’Héraldique, creada el 14 de diciembre de 1999. En virtud de esta norma legal, la Commission, situada bajo la autoridad del director de los Archives de France, tiene por misión la de aconsejar sobre la creación de armerías, a petición de cualquier persona interesada. A fin de preservar el patrimonio inmaterial formado por el arte del blasón y de la Heráldica, queda además habilitada la Commission para registrar, las armerías de todas aquellas personas jurídicas y físicas que lo soliciten. Esta nueva normativa viene a establecer un sistema público de registro de escudos de armas, abierto a todos los ciudadanos particulares y a las entidades jurídicas. Es decir, se crea un Registro Oficial de Armerías. Tras ponerme en contacto con la Commission lamentablemente me dijeron que solamente es para ciudadanos franceses. Para finalizar, podemos añadir que ya en el año 1920, con la caída de la mayoría de las antiguas dinastías de Europa, el cargo de Reyes de Armas se consideró un resabio monárquico, por lo que sus competencias fueron derogadas. Dicho año de 1920 puede considerarse como el momento en el que comenzó la privatización del Derecho Heráldico.

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